Dias sin IVA, 8 aspectos que debes saber2 min read

¿Dias sin iva en colombia?, Aquí podrás tener mayor claridad de cuales deben ser los aspectos que debes tener en cuenta para aprovechar este beneficio Tributario en Tu Empresa
Los días 19 de junio de 2020, el 3 de julio de 2020 y el 19 de julio de 2020, algunos productos adoptaran 0% de IVA, a continuación, le contaremos los aspectos que deberá tener en cuenta para acceder a este derecho:
1) ¿Qué puedo vender con IVA 0%? Los llamados productos cubiertos:
Grupo |
No pueden superar el valor de |
Vestuario |
$712.140 |
Complementos de vestuario de una persona |
$712.140 |
Electrodomésticos, computadoras y equipos de comunicación |
$2.848.560 |
Juguetes y juegos para personas |
$356.070 |
Elementos deportivos |
$2.848.560 |
Útiles escolares |
$178.035 |
Bienes, insumos para el sector agropecuario, concentrados y medicamentos para animales. |
$2.848.560 |
2) IVA descontable: Los comerciantes podrán descontar el IVA que pagaron cuando compraron los productos.
3) Consumidor final: Este derecho esta destinado para beneficiar al consumidor final de producto.
4) Requisitos de los comerciantes: Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos para vender con IVA 0%:
- Sean productos que se encuentren ubicados en Colombia y al detal.
- Se expida factura de venta o documento equivalente con los requisitos y el nombre del cliente.
- Los productos deben ser entregados máximo en los 2 semas siguientes.
5) Forma de pago: Solamente el cliente podrá pagar por mecanismos electrónicos y debe quedar un comprobante de pago o voucher de soporte.
6) Límite de unidades: No se podrá vender más de 3 unidades a un mismo cliente.
7) Precio: El descuento del IVA se debe transferir al cliente.
8) Preparar el sistema: Es momento de parametrizar el sistema para que tenga en cuenta los productos, cuentas contables, el monto máximo y cantidad.
Recuerde, nuestro Departamento Contable y Financiero lo acompañara en este día sin IVA, su contador personalizado estará atento a cualquier inquietud que se le presente.
Autor:
Carlos Felipe Cortés Cataño
Contador Público
Lider Departamento Contable y Financiero
Referencia:
Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020
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