ALLANAMIENTO A LA MORA EN MATERIA PENSIONAL2 min read

Allanamiento a la mora en materia pensional
Los fondos de pensión tienen la obligación legal de recuperar o recaudar los aportes de
pensión por la vía coactiva si los empleadores o empresas incumplen con su pago.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la obligación de la
entidad de seguridad social encargada de administrar los recursos del sistema pensional de
gestionar el procedimiento correspondiente para lograr el pago efectivo de los aportes al
sistema de pensiones no efectuados o realizados extemporáneamente por el empleador
moroso.
Lo anterior en procura de la sostenibilidad del sistema y en garantía del pago efectivo de los
derechos amparados por el sistema de seguridad social en pensiones.
De esta forma se ha construido en esta alta corporación judicial la teoría del allanamiento a la mora.
Esta teoría jurisprudencial se predica cuando el empleador ha incumplido con su obligación de cotizar oportunamente al sistema pensional, pero la entidad administradora ha aceptado el pago extemporáneo de los aportes o no ha adelantado las gestiones de cobro respectivas, se entiende que esta última asume las consecuencias derivadas de su propia negligencia,
correspondiéndole admitir la morosidad patronal y reconocer el pago de las mesadas a que tiene derecho el trabajador.
Vale terminar diciendo que esta tesis surge del razonamiento según el cual las instituciones administradoras de pensiones disponen de todas las herramientas jurídicas y legales para hacer exigible el traslado efectivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social.
De ahí que la constitución en mora del empleador no implica de manera alguna una justificación válida para negar el derecho pensional a quien cumple los requisitos para ser su
titular.
Escrito por:
Jorge Eliecer Ruiz Serna
Abogado
Generacion IG / Doxa S.A.S